
Invertiste en fondos mutuos, acciones, ETFs o cripto durante 2025 y ahora no sabes qué declarar, cómo declararlo o si tienes que declarar algo. Esta guía responde exactamente eso, instrumento por instrumento, con los códigos del Formulario 22 que corresponden a cada caso.
| Instrumento | ¿Declaras? | ¿Quién lo hace? | Código F22 |
|---|---|---|---|
| Fondos mutuos (rescates con ganancia) | Auto | La administradora | 155 o 605 |
| Fondos mutuos (rescates con pérdida) | Auto | La administradora | 169 |
| Acciones IPSA con Art. 107 (ganancia) | EXENTO | — | No aplica |
| Acciones IPSA sin Art. 107 | Manual | Tú | F22 + IGC |
| ETFs o acciones extranjeras | Manual | Tú | F22 + DJ1929 |
| DAP (intereses bajo 20 UTM/año) | EXENTO | — | No aplica |
| DAP (intereses sobre 20 UTM/año) | Manual | Tú | IGC según tramo |
| Bitcoin / Cripto (ganancias) | Manual | Tú | IGC - renta fuente chilena |
| APV (mientras está invertido) | EXENTO | — | No aplica |
| APV (retiro anticipado) | Manual | Tú | Retención 15% |
Las Administradoras de Fondos (AGF) como Fintual, Racional, BancoEstado, BCI, etc. tienen la obligación legal de reportar al SII los rescates que hiciste durante el año. Esto significa que en tu Formulario 22 ya aparecerán prellenados los montos correspondientes a:
Tu tarea es verificar que los montos sean correctos — no tienes que calcularlos tú. Si no retiraste nada del fondo durante el año, no hay nada que declarar por ese instrumento. El dinero que sigue invertido no genera evento tributario hasta que lo retires.
💡 Importante: Los montos que declara Fintual u otras administradoras están ajustados por inflación (UF) y pueden no coincidir exactamente con lo que tú retiraste en pesos. Eso es normal y correcto — es el tratamiento tributario legal.
Las acciones de empresas chilenas que cotizan en la Bolsa de Santiago y tienen presencia bursátil (al menos 25% de sus acciones transadas en los últimos 180 días) gozan de una exención de impuesto a ganancias de capital bajo el Artículo 107 de la LIR.
Esto incluye a las principales acciones del IPSA: Banco de Chile, SQM-B, LATAM, Falabella, Cencosud, Copec, etc. Si vendiste estas acciones con ganancia, no pagas impuesto a ganancias de capital — es legalmente exento.
✅ La ventaja fiscal clave de invertir en acciones chilenas: A diferencia de ETFs del S&P 500 o acciones de Apple, las acciones del IPSA con presencia bursátil no tributan por ganancias de capital. Solo debes declarar los dividendos que recibas — y sobre esos, puedes usar como crédito la retención del 10% que ya pagó la empresa.
Si durante 2025 tuviste acciones de Apple, Tesla, ETFs como SPY o VT, o cualquier instrumento extranjero (ya sea via Fintual Acciones, Racional, Interactive Brokers u otro broker), tienes dos obligaciones:
⚠️ El SII te está mirando: Chile firmó el acuerdo FATCA con EE.UU. — el IRS comparte automáticamente información de cuentas chilenas en bancos y brokers americanos con el SII desde 2014. No declarar inversiones en el exterior es muy riesgoso. La detección es real y las multas son severas.
Los intereses de los Depósitos a Plazo tienen una exención importante que mucha gente no conoce: si tus intereses anuales totales de DAP y cuentas de ahorro no superan las 20 UTM (~$1.411.760 en 2026), estás exento de impuesto.
Si superan ese umbral, el banco retiene un 10% provisional sobre los intereses y debes incluirlos en tu Formulario 22, ajustando según tu tramo del IGC. Si tu tramo es 0% (rentas bajas), recuperas esa retención. Si tu tramo es 40%, debes pagar la diferencia.
Las ganancias en Bitcoin y otras criptomonedas son consideradas por el SII como mayor valor por enajenación de bienes muebles y tributan con el IGC según tu tramo de renta. Los puntos clave:
Ve a "Servicios online" → "Declaración de renta" → "Formulario 22". El sistema prellenará automáticamente lo que las instituciones reportaron por ti.
Busca los códigos 155 o 605 (ganancias) y 169 (pérdidas) en el formulario. Verifica que coincidan con lo que te informó tu administradora de fondos por correo.
Si tuviste ETFs o acciones extranjeras, agrega las ganancias/dividendos en la sección correspondiente. Usa el estado de cuenta de tu broker como respaldo. Recuerda presentar primero la DJ1929 (plazo 30 de junio) antes del F22.
Nuestra calculadora de impuesto a ganancias de capital te ayuda a estimar cuánto debes según tu instrumento y tramo del IGC.