🧾 Herramienta tributaria
Calculadora Impuesto a Ganancias
Calcula el impuesto a pagar por tus ganancias de capital en la Bolsa de Santiago según el Art. 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Datos de la operación
Ganancia bruta
$0
0% de retorno
Impuesto a pagar
$0
Tasa efectiva: 0%
Ganancia neta
$0
Después de impuesto
Comisiones
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Deducibles del costo
| Precio de venta | |
| Precio de compra | |
| Comisiones deducibles | |
| Base imponible | |
| Tasa impuesto aplicable | |
| Impuesto final a pagar |
📋 Exención Art. 107 LIR — Lo que debes saber
- Las acciones del IPSA y con presencia bursátil están exentas de impuesto a las ganancias de capital para personas naturales.
- La exención aplica solo si la acción tiene presencia bursátil ≥ 25% (criterio CMF/Bolsa de Santiago).
- Las acciones sin presencia bursátil, ETFs extranjeros y criptomonedas tributan con el Impuesto Global Complementario (IGC) según tu tramo de renta.
- Los fondos mutuos nacionales tienen tratamiento especial: rescates de fondos de renta variable pueden estar exentos si se cumplen ciertos requisitos.
- Este cálculo es orientativo. Consulta con un contador tributario para tu situación particular.
Preguntas frecuentes
¿Las ganancias de la bolsa siempre pagan impuesto en Chile?
No. El Art. 107 de la LIR establece que las ganancias obtenidas por la venta de acciones con presencia bursátil (como las del IPSA) están exentas del impuesto a las ganancias de capital para personas naturales, siempre que la transacción se realice en bolsa. Esta es una diferencia clave respecto a muchos otros países.
¿Y si invierto en ETFs de EE.UU. desde Chile?
Los ETFs extranjeros (como SPY o QQQ) comprados desde Chile a través de corredoras con acceso a mercados internacionales tributan como renta del exterior. Las ganancias de capital se incorporan al IGC o Impuesto Adicional según corresponda, y aplica tu tramo de renta habitual. Además, pueden existir retenciones en origen (withholding tax de EE.UU.).
¿Las criptomonedas pagan impuesto en Chile?
Sí. El SII (Servicio de Impuestos Internos) ha establecido que las ganancias por compraventa de criptomonedas constituyen renta tributable. Deben declararse en la Operación Renta anual como "otras rentas". No existe una exención equivalente al Art. 107 para criptoactivos.